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La Iglesia Católica y los impuestos

Con una fuerza poco usual en esta país ha surgido el tema de que los municipios deberían cobrar el IBI (impuesto sobre Bienes Inmuebles) a la Iglesia católica, y se han corrido ríos de tinta. Vaya por delante que soy firme partidario de que la Iglesia católica cumpla con sus obligaciones fiscales y legales de todo tipo, y que ponga transparencia a toda su economía. Pero también soy partidario del Estado de Derecho.

Dicho esto, los responsables municipales saben perfectamente que existe una amplia normativa de exenciones fiscales, tanto de impuestos directos (caso del IBI) como de los indirectos y de las tasas, para un sinfín de asociaciones, fundaciones, grupos políticos y sindicales, entidades culturales, asistenciales, educativas y de muchos otros tipos. Hay, además, una amplia legislación al respecto como la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, además de acuerdos bilaterales entre el Estado y la Santa Sede, y también de acuerdos legales con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España. 

Por otro lado, está la Constitución Española (art. 16) que reconoce la libertad religiosa como derecho fundamental  y afirma que el Estado “mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. La religión hace un bien a las personas que creen en ella, y por eso el Estado protege a las religiones. Al mismo tiempo reconoce y protege a aquellas organizaciones civiles que hacen un bien a los ciudadanos y les reconoce unos beneficios “protectores” para sus fines asistenciales, educativos, culturales, hospitalarios, etc., siempre que no tengan ánimo de lucro.  Por otro lado, el Concilio Vaticano II establece en la Constitución Gaudium et Spes (n. 76) que la Iglesia quiere “cooperar” con el Estado, pero no pide privilegios que puedan ensuciar o empañar la pureza de su testimonio.

Visto esto, ¿deben pagar el IBI todas las organizaciones religiosas y laicas que sin ánimo de lucro ejercen una actividad en bien de los ciudadanos? Este es un planteamiento político que deben resolver las Cortes Españolas mediante una acción legislativa al respecto, sin privilegios para nadie. Hasta ahora los distintos gobiernos españoles se han mostrado favorables a mantener el “statu quo” actual y nadie protestaba.

El problema de las desgravaciones fiscales –ya no hablamos solamente del IBI sino de todas las exenciones fiscales—es que hay que cambiar toda la legislación al respecto, tanto para las confesiones religiosas, como para las entidades civiles. Es una tarea que requiere un tiempo. La decisión de un ayuntamiento de decir “voy a cobrar el IBI a la Iglesia católica” no tiene ningún valor jurídico, pues el ayuntamiento no establece la normativa de aplicación del IBI, sino que solo lo recauda.

Entonces, ¿por qué ha salido este tema? Por tres razones: los ayuntamientos no tienen dinero y algunos están endeudados hasta el cuello y no saben dónde obtener algún ingreso más ya que no pueden confiar en el ladrillo. La segunda es por ignorancia, pues siempre hay que dar leña a la Iglesia católica presentándola como poseedora de grandes riquezas y privilegios, como si viviéramos en la Edad Media. Y la tercera por la “vocación” anticlerical de algunos. El cardenal Rouco se equivocó cuando dijo: si pagamos el IBI se resentirá Cáritas: fue desafortunado. Mejor fortuna tuvo el arzobispo de Toledo: páguese lo que se tenga que pagar, pero respectando la ley. Efectivamente, somos un Estado de Derecho y las decisiones deben tomarse con la ley en la mano y no con arbitrariedades propias de un país tercermundista. El hecho de que los ayuntamientos no tengan dinero no es culpa ni de las iglesias, ni de las fundaciones, ni de los hospitales, sino culpa de sus responsables por haber gestionado mal sus presupuestos y sus gastos en los últimos 10 años.

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