Con una fuerza poco usual en esta país ha surgido
el tema de que los municipios deberían cobrar el IBI (impuesto sobre Bienes
Inmuebles) a la Iglesia católica, y se han corrido ríos de tinta. Vaya por
delante que soy firme partidario de que la Iglesia católica cumpla con sus
obligaciones fiscales y legales de todo tipo, y que ponga transparencia a toda
su economía. Pero también soy partidario del Estado de Derecho.
Dicho esto, los responsables municipales saben
perfectamente que existe una amplia normativa de exenciones fiscales, tanto de
impuestos directos (caso del IBI) como de los indirectos y de las tasas, para
un sinfín de asociaciones, fundaciones, grupos políticos y sindicales,
entidades culturales, asistenciales, educativas y de muchos otros tipos. Hay,
además, una amplia legislación al respecto como la Ley Orgánica de Libertad
Religiosa, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, además de acuerdos
bilaterales entre el Estado y la Santa Sede, y también de acuerdos legales con
la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, con la Federación de
Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España.
Por otro lado, está la Constitución Española (art.
16) que reconoce la libertad religiosa como derecho fundamental y afirma que el Estado “mantendrá las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás
confesiones”. La religión hace un bien a las personas que creen en ella, y por
eso el Estado protege a las religiones. Al mismo tiempo reconoce y protege a
aquellas organizaciones civiles que hacen un bien a los ciudadanos y les
reconoce unos beneficios “protectores” para sus fines asistenciales,
educativos, culturales, hospitalarios, etc., siempre que no tengan ánimo de
lucro. Por otro lado, el Concilio
Vaticano II establece en la Constitución Gaudium et Spes (n. 76) que la Iglesia
quiere “cooperar” con el Estado, pero no pide privilegios que puedan ensuciar o
empañar la pureza de su testimonio.
Visto esto, ¿deben pagar el IBI todas las
organizaciones religiosas y laicas que sin ánimo de lucro ejercen una actividad
en bien de los ciudadanos? Este es un planteamiento político que deben resolver
las Cortes Españolas mediante una acción legislativa al respecto, sin
privilegios para nadie. Hasta ahora los distintos gobiernos españoles se han mostrado
favorables a mantener el “statu quo” actual y nadie protestaba.
El problema de las desgravaciones fiscales –ya no
hablamos solamente del IBI sino de todas las exenciones fiscales—es que hay que
cambiar toda la legislación al respecto, tanto para las confesiones religiosas,
como para las entidades civiles. Es una tarea que requiere un tiempo. La
decisión de un ayuntamiento de decir “voy a cobrar el IBI a la Iglesia
católica” no tiene ningún valor jurídico, pues el ayuntamiento no establece la
normativa de aplicación del IBI, sino que solo lo recauda.
Entonces, ¿por qué ha salido este tema? Por tres
razones: los ayuntamientos no tienen dinero y algunos están endeudados hasta el
cuello y no saben dónde obtener algún ingreso más ya que no pueden confiar en
el ladrillo. La segunda es por ignorancia, pues siempre hay que dar leña a la
Iglesia católica presentándola como poseedora de grandes riquezas y
privilegios, como si viviéramos en la Edad Media. Y la tercera por la
“vocación” anticlerical de algunos. El cardenal Rouco se equivocó cuando dijo:
si pagamos el IBI se resentirá Cáritas: fue desafortunado. Mejor fortuna tuvo
el arzobispo de Toledo: páguese lo que se tenga que pagar, pero respectando la
ley. Efectivamente, somos un Estado de Derecho y las decisiones deben tomarse
con la ley en la mano y no con arbitrariedades propias de un país
tercermundista. El hecho de que los ayuntamientos no tengan dinero no es culpa
ni de las iglesias, ni de las fundaciones, ni de los hospitales, sino culpa de
sus responsables por haber gestionado mal sus presupuestos y sus gastos en los
últimos 10 años.
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