Por Salvador Aragonés
Doctor en Periodismo y profesor Emérito
de la UIC
Cuando
se habla de la Curia Romana, que es el instrumento que sirve para ayudar al
Papa en el gobierno de la Iglesia universal, hay gente que lo ve como un
organismo mastodóntico, otros que está lleno de intrigas palaciegas, y otros
como un instrumento de poder de los eclesiásticos, con mando sobre toda la
Iglesia católica. Aunque a nivel de opinión pública salió el tema de la reforma
de la Curia de Roma con la dimisión de un Papa y tras el escándalo de Vatileaks
y los manejos en el banco del Vaticano (IOR) -- que por cierto no forma parte
de la Curia-- los cardenales en el pre-Cónclave de marzo pasado señalaron dicha
reforma como necesaria para un gobierno de la Iglesia mejor, menos centralizado.
En la
Iglesia hasta hoy solo ha habido cuatro constituciones sobre la Curia: la
primera fue promulgada por el papa Sixto V, Immensa
Aeterni de 1588, la segunda se hizo 300 años después por el papa Pío X, la Sapienti Consilio de
1908 para adaptarla al Código de Derecho Canónico recientemente promulgado; la
tercera la promulgó Pablo VI, la Regimini Ecleasiae Universae de 1978,
para adaptar la Curia al Concilio Vaticano II, y finalmente en 1988 la Pastor
Bonus de Juan Pablo II, para adaptarla al nuevo Código de Derecho Canónico.
Ahora, el papa Francisco promulgará la nueva constitución para una reforma “en
profundidad y no simples retoques”, como destacó el portavoz de la Santa Sede,
el jesuita padre Lombardi.
Una
gran expectativa ha creado el anuncio del papa Francisco, quien dijo que no le
gusta una Curia “vaticano-céntrica”, sino que esté al servicio de las iglesias
particulares o diócesis distribuidas por todo el mundo. A tal fin, creó el 13
de marzo de 2013, un mes después de su elección, una comisión de ocho
cardenales --que se le llama popularmente la comisión G8 y también “Consejo del
Reino”-- residentes en los cinco continentes, con el objetivo de aconsejarle en
los asuntos que considere el papa Francisco pertinentes, de que estudiaran la
reforma de la Curia de Roma o gobierno de la Iglesia universal y finalmente de
que le informaran al Papa del sentir de la Iglesia en cada uno de los
continentes, actuando así como un órgano colegial que se dirige al Papa
directamente sin el trámite de la Curia.
Después
del verano la Comisión G8 fue convertida en un órgano consultor “permanente”
del Papa, y es el primer organismo que está fuera y por encima de la Curia
Romana, cuyos miembros viven en los cinco continentes. En sí esto ya es una gran reforma de la Curia y
muy importante de cara a una descentralización y deslocalización de las tomas
de contacto de las iglesias particulares con el Papa. Esto ha sido posible también
gracias a las nuevas tecnologías. Estos cardenales están coordinados por el
hondureño, Óscar Andrés Rodríguez
Maradiaga, que es presidente también de Cáritas Internacional, dando así relieve
a la Iglesia en Latinoamérica. Como secretario figura un obispo italiano
experto en eclesiología, Marcello Semeraro.
En
realidad la vigente Constitución Pastor Bonus, en su preámbulo, ya establece
que “el poder y la autoridad de los obispos tienen el carácter de
diaconía, según el modelo de Cristo mismo, el cual “no vino a ser servido, sino
a servir y dar su propia vida para la redención de muchos” (Mc. 10,15). Por lo
tanto es necesario ejercer el poder en la Iglesia según las categorías del
servir, de manera que la autoridad tenga como carácter principal la
pastoralidad”. Y añade que esto se refiere a “todos” los obispos, incluido el Obispo
de Roma, es decir el Papa. El papa Francisco, en su discurso de inicio de su
pontificado afirmó que “el poder del Papa es el servicio”. En realidad, todos
los papas, como señala el Anuario Pontificio llevan por título Servus
servorum Dei (Siervo de los siervos de Dios), aunque no todos los papas lo entendieron
bien.
El
papa Francisco, que busca la eficacia en hechos por encima de las palabras, ha
trazado ya las claves de la reforma de la Curia. No ignora el papa argentino que
toda burocracia tiende a retroalimentarse, a endogamizarse y a perpetuarse, y a la larga el organismo que
debería ser de servicio pasa a ser un centro de poder centralizado.
La
Secretaría de Estado será Secretaría Papal
Las
constituciones apostólicas de Pablo VI y de Juan Pablo II dieron a la
Secretaría de Estado un papel central dentro de la estructura de gobierno de la
Iglesia y el Secretario de Estado venía a ser una especie de Presidente del
Gobierno de la Iglesia, al igual que los prefectos de las congregaciones,
equivalían a los ministros en el ámbito civil. Esto va a desaparecer. Cuando
mons. Pietro Parolin haya tomado posesión de su cargo de Secretario de Estado,
tras sufrir una intervención que le ha llevado apartado unas semanas del
trabajo, la Secretaría de Estado no será un órgano de poder dentro de la Curia
y se llamará “Secretaría Papal”, según ha declarado el secretario de la
Comisión G8, Marcello Semeraro. Ya Pablo VI le llamó en su constitución
“Secretaría de Estado o Papal”. Añade Semeraro que el nombre de “Estado” tiene
“una connotación política” y “se trata de dar más relieve a la dimensión eclesial en su papel de apoyo a las funciones del
Papa. Además, será un órgano más
dedicado a la diplomacia –Parolin pertenece al cuerpo diplomático de la Santa
Sede y hasta ahora era nuncio en Venezuela—es decir a las relaciones con los
estados y los organismos internacionales (la Santa Sede tiene relaciones
diplomáticas con 179 países).
El
nombre de Secretaría de Estado viene de la época del poder temporal de los
papas, de los Estados Pontificios, y sus titulares se ocupaban más de las
cuestiones del Estado que de la Iglesia. Tampoco estará por encima de los otros
dicasterios. Hoy “el término Estado crea equívocos -- dice el portavoz padre
Lombardi-- y hablar de Secretaría Papal está más en consonancia con su función
de servicio al Papa en el gobierno de la Iglesia universal”.
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