Una lluvia de críticas ha provocado la sentencia de un Juez de lo Social (laboral) de Barcelona, según la cual las prostitutas que ejercen “libremente” su profesión tienen derechos a prestaciones sociales porque considera que “la prostitución es una actividad laboral” por cuenta ajena, sujeta a las correspondientes cotizaciones.
Con
independencia de que algunos se han tomado la sentencia a risa, han sido los
colectivos feministas quienes más se han opuesto a que se legalice la
prostitución o que se la considere una “actividad laboral”. ¿Quiénes son los
empresarios? ¿Los proxenetas? ¡Si los castiga el Código Penal!
Según
diversos cálculos, la prostitución en España es ejercida por cerca de 600.000
prostitutas, de las cuales el 95 por 100 se han visto obligadas a ello ya sea
por bandas mafiosas de trata de blancas, o por engaños, o forzadas por una
situación económica asfixiante que les ha obligado a entrar en una red. La
prostitución es una actividad alegal en España, es decir que ni es legal ni
deja de serlo, y los “consumidores” no llegan al 6 por ciento de la población (un 15 por icento de la población masculina),
según informes recogidos por el diario La
Vanguardia de Barcelona. En Europa las prostitutas serían unos 5 millones
que trabajan con dinero casi siempre opaco a Hacienda.
Fuentes
sindicales señalan que para que la prostitución sea una actividad laboral
normal es necesario que las prostitutas acrediten alguna titulación. ¿Qué
conocimientos debería acreditar una prostituta? ¿Habrá un grado en la Formación
Profesional para ejercer la prostitución? ¿Tendría sentido el anuncio “se buscan
prostitutas con un mínimo de cinco años de experiencia”? ¿Cuándo se aplicaría
la incapacidad laboral?
La
abogada feminista Montserrat Fernández Garrido ha declarado al diario barcelonés
antes citado que si la prostitución se considera una “actividad laboral”,
“cualquier mujer inscrita en la oficina de desempleo podría ser obligada a la
prostitución” si queda una “vacante” en un prostíbulo, de lo contrario perdería
el subsidio de desempleo. El caso ya se dio en Alemania donde una camarera
desempleada fue destinada a un prostíbulo y ella se negó.
Por otro lado, desde el punto de
vista de los derechos humanos, ¿cómo se puede considerar lícito que una mujer
venda su cuerpo? Evidentemente la sentencia será recurrida al Tribunal Central
de Trabajo. En el caso de la prostitución hay que preguntarse ¿es bueno para la
mujer ejercer la prostitución? Evidentemente no, por razones higiénicas,
psicológicas y sobre todo por razones morales. Y otra pregunta ¿es bueno para
el “consumidor” la prostitución? Tampoco, por razones higiénicas, psicológicas
y morales, entre otras. Luego ¿es buena la prostitución para la sociedad? No.
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