Hay claramente una alarma
social al ver cómo funciona el procedimiento judicial en España, las
confusiones en el quién es quién, y de quién manda entre los distintos agentes
que intervienen en un procedimiento judicial penal.
El propio ministro de
Justicia, Rafael Catalá, ha hablado ya de la necesidad de reformar la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, dando una mayor carga a los fiscales en la
investigación de los casos. Pero es evidente que la reforma del Poder Judicial
solo se puede hacer por consenso de los principales grupos políticos y
conseguir una mayoría cualificada, por tratarse de una Ley Orgánica.
En materia de leyes casi
todo es posible en su interpretación: hay juristas, policías y periodistas para
todos los gustos. Sin embargo están los jueces –y en los temas constitucionales
el Tribunal Constitucional—quienes interpretan las leyes y su fallo es el que
interpreta la ley.
Antes de nada tenemos que
decir dos cosas para los lectores: ni el Tribunal Constitucional ni la Fiscalía
forman parte del Poder Judicial, el cual se rige por su órgano propio: el
Consejo General del Poder Judicial. Quien imparte justicia son jueces y
magistrados de los distintos tribunales o juzgados. Un tema siempre polémico es
si la Audiencia Nacional debería continuar, al ser un tribunal no territorial,
anclado en Madrid (“tocado” por su herencia politizada) al ser el sustituto del
antiguo TOP (Tribunal de Orden Público) de la época franquista.
La Fiscalía tiene su
propio organigrama en cuyo vértice está el Fiscal General del Estado, nombrado
por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder
Judicial (art. 124 de la Constitución).
Aclarado esto, nos
topamos con el grave problema de la defensa de los derechos fundamentales de
los acusados --que tienen el derecho a la presunción de inocencia-- frente a la
arbitrariedad de los agentes que actúan en un proceso (Jueces Instructores,
Fiscalía, Policía Judicial, peritos, y personal del juzgado), y también frente
a las insidias de grupos políticos y medios de comunicación.
¿Quedan amparados los
derechos a la fama, al buen nombre de las personas, frente a acusaciones a
veces sin fundamento? Baste decir que una persona “investigada” por un Juez
Instructor no implica ser culpable, y menos todavía una persona investigada por
un fiscal, y menos aún por la policía judicial (policías y guardias civiles).
¡Cuántas personas investigadas dejan de serlo a lo largo de una instrucción
penal!
Sin embargo, hay
instrucciones que se hacen en la plaza pública, como si fuera un “juicio
popular”, y son los tribunales de los medios los que “reparten” (no imparten)
justicia cuando aún no se ha determinado la veracidad de las pruebas. Un
atestado policial debe pasar obligatoriamente por el tamiz o valoración de un
juez, según el sistema actual, que tiene más datos del problema, porque lleva
toda la investigación. Todas las informaciones dicen: el juez Tal ha decretado
“secreto de sumario”.
Pero ¿cómo se dice que el
juez decreta secreto de sumario? Al rato ya se sabe lo que han dicho o no han
dicho los testigos, los policías judiciales y demás, mientras que los abogados
defensores no tienen acceso todavía a las actuaciones judiciales por ser el
sumario secreto. Es un caso clarísimo de indefensión del acusado que no puede
defenderse públicamente porque no conoce las pruebas que hay contra él, y sin
embargo conoce lo que han dicho los medios de comunicación que no pocas veces
son versiones parciales.
Cuando los fiscales o el
fiscal “califica” los delitos del investigado o del acusado, nunca son
acusaciones definitivas, ni muchísimo menos. ¡Cuántas acusaciones de fiscales
han acabado en sobreseimientos de causas! Y también las conclusiones del Juez
Instructor de una causa no son definitivas, pues hace falta que otro juez o
tribunal, con jurado en caso de la Audiencia, abra juicio oral y dicte
sentencia firme.
Pase lo que pase en el
juicio oral, muchas veces la opinión pública, guiada por los filtradores
parciales, ha emitido ya una sentencia “popular” en el juicio paralelo que se
ha hecho en la plaza pública. Entonces el “tribunal público” critica la
politización compincheo de los jueces, y se grita “¡La justicia o es para todos!” sin conocer los miles de folios
recopilados en la instrucción ni el desarrollo completo del juicio.
Mientras tanto, el acusado,
si es absuelto, ha quedado estigmatizado para toda su vida: es un asesino, un
corrupto, un pederasta, un ladrón, un mafioso o lo que sea. En estos casos
¿quién devuelve la honradez, el buen nombre del que fue acusado sin pruebas o
con pruebas insuficientes? Nadie. La justicia se hace injusta con los
inocentes. ¿Hemos llegado a la sovietización de la justicia, pues donde no hay
pruebas hay que inventarlas?.
¿Y los medios de
comunicación? El artículo 20 de la Constitución consagra la libertad de
expresión y puede darse cualquier información con una sola condición: que sea
“veraz”. La información debe ser lo más completa posible para que pueda ser
“veraz”. ¿Son completas, y por tanto veraces, las informaciones parciales manipuladas
por filtradores interesados? Evidentemente no.
Pero el problema
fundamental no está en los medios, sino en los “filtradores”. A esos no se les
ha puesto remedio, pero tampoco nadie parece querer poner remedio. Hay jueces
que guardan sigilosamente el secreto de sumario, pero otros no o no tanto. ¿Habrá
alguien responsable de este atropello?
Comentarios
Publicar un comentario