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¿Quién manda en el Poder Judicial? ¿Han vuelto los tribunales populares?




Hay claramente una alarma social al ver cómo funciona el procedimiento judicial en España, las confusiones en el quién es quién, y de quién manda entre los distintos agentes que intervienen en un procedimiento judicial penal.

El propio ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha hablado ya de la necesidad de reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando una mayor carga a los fiscales en la investigación de los casos. Pero es evidente que la reforma del Poder Judicial solo se puede hacer por consenso de los principales grupos políticos y conseguir una mayoría cualificada, por tratarse de una Ley Orgánica.

En materia de leyes casi todo es posible en su interpretación: hay juristas, policías y periodistas para todos los gustos. Sin embargo están los jueces –y en los temas constitucionales el Tribunal Constitucional—quienes interpretan las leyes y su fallo es el que interpreta la ley.

Antes de nada tenemos que decir dos cosas para los lectores: ni el Tribunal Constitucional ni la Fiscalía forman parte del Poder Judicial, el cual se rige por su órgano propio: el Consejo General del Poder Judicial. Quien imparte justicia son jueces y magistrados de los distintos tribunales o juzgados. Un tema siempre polémico es si la Audiencia Nacional debería continuar, al ser un tribunal no territorial, anclado en Madrid (“tocado” por su herencia politizada) al ser el sustituto del antiguo TOP (Tribunal de Orden Público) de la época franquista.

La Fiscalía tiene su propio organigrama en cuyo vértice está el Fiscal General del Estado, nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial (art. 124 de la Constitución).

Aclarado esto, nos topamos con el grave problema de la defensa de los derechos fundamentales de los acusados --que tienen el derecho a la presunción de inocencia-- frente a la arbitrariedad de los agentes que actúan en un proceso (Jueces Instructores, Fiscalía, Policía Judicial, peritos, y personal del juzgado), y también frente a las insidias de grupos políticos y medios de comunicación.

¿Quedan amparados los derechos a la fama, al buen nombre de las personas, frente a acusaciones a veces sin fundamento? Baste decir que una persona “investigada” por un Juez Instructor no implica ser culpable, y menos todavía una persona investigada por un fiscal, y menos aún por la policía judicial (policías y guardias civiles). ¡Cuántas personas investigadas dejan de serlo a lo largo de una instrucción penal!

Sin embargo, hay instrucciones que se hacen en la plaza pública, como si fuera un “juicio popular”, y son los tribunales de los medios los que “reparten” (no imparten) justicia cuando aún no se ha determinado la veracidad de las pruebas. Un atestado policial debe pasar obligatoriamente por el tamiz o valoración de un juez, según el sistema actual, que tiene más datos del problema, porque lleva toda la investigación. Todas las informaciones dicen: el juez Tal ha decretado “secreto de sumario”.

Pero ¿cómo se dice que el juez decreta secreto de sumario? Al rato ya se sabe lo que han dicho o no han dicho los testigos, los policías judiciales y demás, mientras que los abogados defensores no tienen acceso todavía a las actuaciones judiciales por ser el sumario secreto. Es un caso clarísimo de indefensión del acusado que no puede defenderse públicamente porque no conoce las pruebas que hay contra él, y sin embargo conoce lo que han dicho los medios de comunicación que no pocas veces son versiones parciales.

Cuando los fiscales o el fiscal “califica” los delitos del investigado o del acusado, nunca son acusaciones definitivas, ni muchísimo menos. ¡Cuántas acusaciones de fiscales han acabado en sobreseimientos de causas! Y también las conclusiones del Juez Instructor de una causa no son definitivas, pues hace falta que otro juez o tribunal, con jurado en caso de la Audiencia, abra juicio oral y dicte sentencia firme.

Pase lo que pase en el juicio oral, muchas veces la opinión pública, guiada por los filtradores parciales, ha emitido ya una sentencia “popular” en el juicio paralelo que se ha hecho en la plaza pública. Entonces el “tribunal público” critica la politización compincheo de los jueces, y se grita “¡La justicia o es para  todos!” sin conocer los miles de folios recopilados en la instrucción ni el desarrollo completo del juicio.

Mientras tanto, el acusado, si es absuelto, ha quedado estigmatizado para toda su vida: es un asesino, un corrupto, un pederasta, un ladrón, un mafioso o lo que sea. En estos casos ¿quién devuelve la honradez, el buen nombre del que fue acusado sin pruebas o con pruebas insuficientes? Nadie. La justicia se hace injusta con los inocentes. ¿Hemos llegado a la sovietización de la justicia, pues donde no hay pruebas hay que inventarlas?.

¿Y los medios de comunicación? El artículo 20 de la Constitución consagra la libertad de expresión y puede darse cualquier información con una sola condición: que sea “veraz”. La información debe ser lo más completa posible para que pueda ser “veraz”. ¿Son completas, y por tanto veraces, las informaciones parciales manipuladas por filtradores interesados? Evidentemente no.

Pero el problema fundamental no está en los medios, sino en los “filtradores”. A esos no se les ha puesto remedio, pero tampoco nadie parece querer poner remedio. Hay jueces que guardan sigilosamente el secreto de sumario, pero otros no o no tanto. ¿Habrá alguien responsable de este atropello?

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